Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó, el día 11 de Mayo del año 2011; desde las11:20 a.m., a solicitud de la parte actora, en la dirección identificada al comienzo del acta, para dar cumplimiento a lo ordenado por el comitente; y en cumplimiento de la comisión conferida, declaró formal y solemnemente Secuestrado los dos inmuebles consistente en tres (03) locales comerciales signados con los números 1-2, 1-3 y 1-6, quedando afecto los inmuebles para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, depositó los mismos en la persona de su propietario ciudadano: FAOISE NAYEF RABAH NASRE, titular de la cédula de identidad Nº.....