DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta, interpuesta por el ciudadano: abogado: CLIMACO MONSALVE OBANDO, titular de la cédula de identidad No. V-4.480.050, procediendo en su carácter de Defensor Privado de la co-acusada de autos, ciudadana: LAURA GUILLEN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-18.123.960, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Notifíquese y Cúmplase.