Primero: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por "Mensajeros Radio Worldwide, C.A.", según registro nro 146, Tomo 54-ASDO del año 2014, del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, representado legalmente por Xabier Berrizazbeita, titular de la cédula de identidad V.- 6.911.868, contra la Abstención o Carencia por parte de la Inspectoría del Trabajo.
Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en virtud de ser aplicable el procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación del ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, para que informe a este Tribunal, so.....