Este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la salida transitoria solicitada por el penado, por cuanto que los artículos de la mencionada Ley solo consagra las salidas Transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, no incluyéndose en el texto de la misma el tipo de permiso solicitado por el Penado. Cúmplase. Líbrese oficio al Coordinador del Centro de Pernocta José Marin Olassa, Sector Glorias Patrias de la Cumbre de Mérida Estado Mérida. Notifiquese a las partes.----