Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado EDUARDO ANTONIO RANGEL VARELA, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el hecho como SECUESTRO AGRAVADO en perjuicio del adolescente REINALDO ANDRÉS BERRÍOS BARRIOS, delito previsto y sancionado en el artículo 460 encabezamiento y parágrafo segundo del Código Penal, por haber sido cometido el delito en perjuicio de un adolescente, conforme al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad l.....