Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público del ciudadano PEDRO JOSE PARRA, plenamente identificado en autos por considerar que se encuentran llenos los supuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Wendy Coromoto Dávila.
SEGUNDO: Precalifica el hecho como AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos en los artículos 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Acuerda aplicar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,.....