este Tribunal de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los articulo 330 y 331 del COPP, pasa decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: De la revisión de la presente causa y del sistema juris, se verificó efectivamente el imputado PEDRO PABLO HERNÁNDEZ VERGARA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1974, de 33 años de edad, titular de la cédula identidad N° V 12.354.665, hijo de CIRO HERNANDEZ (V) y RITA ELENA VERGARA (V), de profesión u oficio obrero, grado de instrucción cuarto grado de educación primaria, residenciado Sector La Vega II, Calle 4, casa N° S/N por donde está el Chama, al lado de la casa hay una carnicería (es la casa de Rita Elena Vergara, madre), El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobr.....