LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ELSA MARIA GUTIERREZ DE PEÑA, asistida por la abogada Mariela de los Angeles Ibarra Figueredo, por Desalojo, contra los ciudadanos NANCY MERCEDES HURTADO BECERRA Y JORGE ALI LABRADOR.
SEGUNDO: Se le ordena a los ciudadanos NACNY MERCEDES HURTADO BECERRA y JORGE ALI LABRADOR a realizar la entrega material del inmueble que ocupa en calidad de arrendatarios. En consecuencia, se le otorga un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme; de conformidad al parágrafo Primero del artículo 34, literal b, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.
TERCERO: Se le condena a los ciudadanos NANCY MERCED.....