En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por por los Abogados JESUS MARIA LEON ROJAS, ARGENIS JOSE MUÑOZ y FLOR COROMOTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.618.496, V.- 7.641.238 y V.- 4.911.154 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.016, 28.265 y 21.125 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ARISTELA PAREDES de VALDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.458.979, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de esta Ciudad de Mérida, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), Nº 22, Tomo 35, para demandar al ciudadano JOS.....