PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por el abogado Luís Alberto Caminos, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores y apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia, se revoca el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en fecha 22 de abril de 2010, en la que se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales fue interpuesta por la ciudadana Leinny Coromoto Trejo Quintero contra la Gobernación del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara competente por la materia para el conocimiento del asunto signado con el N° LP31-L-2010-000055, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía.
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