DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, la solicitud de Divorcio formulada y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: GLADYS SOCORRO UZCÁTEGUI PAREDES y SERGIO IVÁN SEIJAS CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.202.627 y V- 6.859.590, cónyuges, civilmente hábiles, domiciliada la primera en la Avenida Principal La Pedregosa, Casa Nº 18, Sector La Pedregosa, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en La Musuy, Carretera Trasandina, vía Mucuchíes, Casa S/N, Municipio Rangel del Est.....