"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de dios todo poderoso de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185 del Código Civil, en consecuencia con la sentencia Nº 4461-2014 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Evelia Margarita Espinoza Parra y Carlos Eduardo Mogollón Diaz, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 2011, según acta Nº 05. Así se decide...".