Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por los ciudadanos ZONIA COROMOTO PAREDES LACRUZ, JESÚS JOVANY PAREDES MOLERO y MARÍA DEECY PAREDES MOLERO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros el segundo y la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.024.891, V-8.036.579, V-9.471.376, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial ABG. RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.087.798, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.333, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, como se evidencia en poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 37, Tomo 79, folios 112 hasta 11.....