De lo anteriormente expuesto se evidencia, que el legislador faculta al Juez de corregir errores materiales en autos o sentencias dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; y siendo que la decisión dictada en fecha 02-04-2018, adquirió firmeza el 18-04-2018; es por lo que éste juzgado declara inadmisible la solicitud de aclaratoria incoada que el penado PEDRO JOSÉ MORENO ALMODOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.129, en fecha 06-06-2018. Y así se decide. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-