PRIMERO: Que dicho desistimiento fue efectuado por la misma parte actora y por ende goza de facultad expresa para "desistir", y así se declara.
SEGUNDO: Que el desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la propia actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía la RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.
Cumplidos con los requisitos como: 1) La exteriorizaci.....