Es forzoso para quien decide, declarar procedente la demanda interpuesta por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPCIÓN DE COMPRA VENTA), no sin antes advertir que en aras de la materialización de la garantía genérica de la tutela judicial efectiva y el derecho que asiste al justiciable de hacer valer sus derechos, así como, una justicia expedita, como lo reza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se exige a la parte demandada, sufragar los permisos de habitabilidad y catastro (actualizados), tramitar el registro del condominio pertinente y en fin realizar todo trámite necesario para la obtención de los recaudos correspondientes, a fin de que la parte actora cumpla de manera fehaciente con la protocolización del documento definitivo correspondiente, dado su total cumplimiento.