CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 12-1163 de fecha 02 de junio 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Leida Teresa Solarte de Cáceres y Osvaldo RamónCáceresFernándezvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.172.279, y V-5.501.546 en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeronante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (18-08-1984), según acta Nº 31. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníque.....