Esta Juzgadora verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564 y 566, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el término de CINCO (05) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 11 de diciembre de 2006, para el para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente se compromete a cumplir, las siguientes obligaciones, PRIMERO: No agredir a la víctima ni verbal ni físicamente, ni por si, ni por terceras personas. SEGUNDO: Se compromete a seguir estudiando. Obligaciones estas, que serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a.....