PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la demanda que por prescripción adquisitiva interpuso la ciudadana ANA JULIA LEÓN SOTO, en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LEÓN SOTO. SEGUNDO: Sin lugar la reconvención por reivindicación propuesta por la parte demandada ciudadana MARÍA DEL CARMEN LEÓN SOTO en contra de la ciudadana ANA JULIA LEÓN SOTO. TERCERO: Debido a que tanto la parte actora reconvenida como la parte demandada reconviniente resultaron vencidas recíprocamente en este proceso, se condenan en costas de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, en atención al principio de compensación de costas por vencimiento recíproco. CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del .....