Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, depositando el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, en la persona de su propietario Ciudadano: Jesús Enrique Trejo Ceballos, representado por sus Apoderados Judiciales Abg. María Alejandra Gonzalo y el Abg. José Gregorio Rojas; de conformidad con el ordinal Séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Se constituyó depósito necesario sobre los bienes muebles existentes en dicho inmueble, previó inventario realizado, fueron entregados a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada en el acto por la Abg. Carol Zambrano, quien los recibió y procedió a trasladarlos a sus Galpones, para su guarda y custodia. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.