Por todo lo expuesto, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la acusación privada presentada por la ciudadana Nancy Parra de Valero, contra el ciudadano Rolando Ismael Van Grieten Latuff, por ser el presunto autor de los delitos de difamación calificada, previsto en el artículo 442 del Código Penal e injuria calificada, previsto en el artículo 444 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación al acusado Rolando Ismael Van Grieten Latuff, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, abogado, domiciliado en la Av. Alberto Carnevalli, Conjunto Residencial La Hechicera, torre 2, Apto. 2, Edificio B, La Hechicera, Mérida, Estado Mérida, anexándole copia certificada del escrito acusatorio (folios 1 al 24) y de la presente decisión, a los fines de que e.....