ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, de 36 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad V. 10-901.433 nacido en fecha 23-06-71, hijo de Amalia Moreno, residenciado el sector Caño Seco III, vereda 54, casa N° 13, El Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISIÓN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los articulos 409 y 438 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente y niño ( occisos) SAMARA RAMÍREZ Y JOSÉ ALEXANDER SALAS, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal, vale decir: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 2.- La s.....