DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de GEIVANNY ENRIQUE PORTILLO, se desconocen mas datos, Por el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio ANA MARIA GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, natural de el Vigía, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.392.522, residenciada en la Urb. La Isabelita casa N°. 43, el Paraíso del Vigía Estado Mérida,, Notifíquese al Fiscal VII del Ministerio Publico, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones del imputado y de la victima a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformi.....