este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia se AMPLÍA EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MÁS, CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 11 DE JULIO DE 2007, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, ampliamente identificado en autos, toda vez que se observó el incumplimiento por parte del mismo, de las condiciones que le fueron impuestas con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia deberá: a) No cambiar del domicilio o de la residencia señalado, sin autorización de éste Tribunal, no salir de la jurisdicción del Estado Mérida y del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; b) Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratam.....