PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano AGUSTIN IPUANA EPIYEU, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia ; a las víctimas: MARÍA TERESA PANA GONZALEZ, ANGELICA GONZALEZ, MARÍA LUISA PANA GONZALEZ y EL niño JOSÉ AGUSTÍN PANA. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 y siguientes de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el Proceso. TERCERO: 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para las víctimas, establecidas en el artículo 92, que señala en su numeral 8° cualquier otra medida de protección, la cual es de prohibición para el imputado AGUSTIN IPUANA EPIYEU de inger.....