Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA, impuesta en fecha 17 de abril del año 2007, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos, por la medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 " g" eiusdem, por lo que los procesados, a través de sus padres o la abogado defensora deberán presentar dos fiadores, de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con una antigüedad de no menos de un (1) año, que residan en esta entidad federal y que no sean los padres de los adolescentes; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta, expedida por la prefectura civil, una carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal del s.....