Se declaró INADMISIBLE, por extemporánea, la oposición a la admisión de las pruebas promovidas, en el juicio a que se contrae el presente expediente, por el actor, ciudadano JOSÉ GUSTAVO SALAS DURÁN. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 1º de diciembre de 2006, proferida por el mencionado Tribunal y, en consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes las decisiones contenidas en el fallo recurrido. Se impuso al apelante las costas del recurso, en virtud de que la sentencia apelada fue confirmada en todas sus partes.