DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARY SENAIDA SALCEDO CARRILLO y JOSE BENITO ZAPATA HERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil de fecha en fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Justo Briceño del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 08. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes OMITIR NOMBRES será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Con respecto a la Guarda y Custodia de los adolescentes, la misma será ejercida por la madre ciudadana MARY SENAIDA SALCEDO CARRILLO. TERCERO: Con relación a la Obligación Alimentaria han convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la m.....