Decisión:
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, acuerda la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado por la defensa de la penada Yackeline Coromoto Angulo Rojas, quien es de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.455.936, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, y que deberá cumplir en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina (subrayado nuestro), por no existir en ésta ciudad un Centro de Tratamiento Comunitario donde puedan pernoctar las penadas, pero continuará bajo la supervisión y seguimiento de las autoridades del Centro d.....