El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado el adolescente antes mencionado deberá cumplir la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA), DOS (02) AÑOS, contados a partir del ejecútese de la sentencia finalizando en fecha SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010) SERVICIO COMUNITARIO(Art. 625 LOPNA) deberá ser cumplida durante seis (06) meses, cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas .
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones y un.....