DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, propuesta por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JESUS ANTONIO RUGELES, contra el ciudadano EDGAR JOVANNY CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, se acuerda el desglose del cheque que corre agregado al folio 6 del presente expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo y archívese el presente expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho .....