Ahora bien, una vez revisado minuciosamente el documento pagare que constituye el instrumento fundamental de la demanda, se desprende que el mismo se encuentra domiciliado, es decir, que del contenido del mismo se constata que la deudora constituyo domicilio especial la ciudad de Mérida y se sometió a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, para todo los efectos legales, judiciales y de protesto derivados de dicho pagare.
De allí que por tratarse de un juicio de cobro de bolívares un asunto en donde no debe intervenir el Ministerio Público, ni tampoco existe una disposición legal que prohíba la derogación convencional de la competencia territorial, como se establece en la parte in fine del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, sino por el contrario y como ya se dijo, el artículo 641 Eiusdem, establece de forma expresa que, en el caso como el de marras, la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar del domicilio del deudor, salvo elección de dom.....