Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ LUIS ARELLANO CARMONA y YACIRA COROMOTO CANELÓN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 8.030.066 y V-14.106.696, respectivamente, domiciliado el primero en la calle Principal de la Ranchería, casa S/N, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle Principal, esquina vereda 11, casa Nº BA-23, del sector El Boticario de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y co.....