DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 5.508.247, a las ciudadanas: LISBET MARINA BELISARIO SALAS y GABRIELA LISBETH GARCIA BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 4.693.147 y V.- 26.052.417, con el carácter de conyugue e hija del causante, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de.....