En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO  PRIMERO DE PRIMERA  INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL  DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL  DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 
PRIMERO: Evidenciado como ha quedado el cumplimiento del  adolescente: LUIS JOHAN GARCIA UZCATEGUI,  venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-33.804.360, en relación a la conciliación pactada entre las partes.
SEGUNDO:SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR de: LUIS JOHAN GARCIA UZCATEGUI,  ya identificado, por cuanto la  misma,  cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, en un todo de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de  Niños, Niñas  y   Adolescentes,  en armonía con el artículo 300 ordinal 3ºambos del Código Orgánico Procesal Penal. 
TERCERO: Una vez firme la.....