Dispositiva:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano JESUS ALECTOR VERGARA VERGARA , antes identificado, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y VIOLENCIA PRIVADA.(Artículos 274 Y 175 del Código Penal); Segundo: Se impone al aprehendido, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación cada quince (15) días por ante la prefectura de Pueblo Llano. 2- Prohibición de salida del Estado sin autorización del Tribunal de conformidad con el artículo 256.3.4del COPP.,Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372 y 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El .....