En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MOLINA SANCHEZ OSCAR DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 3.939.666, residenciado en la Urb. Los Educadores, calle 23, casa N° 2-27, sector El Llano, Tovar, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía de Trans.....