administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano LUIS ALBERTO VILLARREAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.202.982, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.064. Y ASI SE DECIDE.