Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, de conformidad con el ordinal 7mo. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, deposito el inmueble en la persona de su propietario ciudadano Jorge Oswaldo Rivas, a través de su Apoderada Judicial Abg. Yasmila Josefina Guanipa. En cuanto a la entrega del inmueble secuestrado la Apoderada Judicial actora recibirá las llaves el día martes ocho (08) de Agosto del presente año. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida