Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión del imputado RUBEN ALEJANDRO PEREZ BONILLA, en situación de flagrancia por considerar que en su aprehensión se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que se evidencia del acta policial que riela a los folios once al veintiséis (11 al 26), circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO. Acuerda aplicar el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo.....