El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de febrero de 2014 (folios 01 al 07), por la ciudadana FELICITA ROSA PARRA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-2.737.128, domiciliada en el caserío II de Aroa, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado JOSE GERVACIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.690, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.534, con domicilio en la carrera 1 Nº 14-109 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por NULIDAD DE COMPRA VENTA, contra los ciudadanos JHONATTA GONZALO VALERO GUILLEN y JULIO ANTONIO VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados, t.....