El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se declara nulas todas las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tanto de la pieza principal como del cuaderno de medida de embargo, a EXCEPCIÓN de la decisión de de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticinco (2025), que obra inserta a los folios 35 al 39, en la que se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se declara valida tal actuación, así como los actos subsiguientes a dicha decisión, en el juicio incoado por la ciudadana ANA CAROLINA LUGO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.009.458, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por ciudadanos abogados HENRY JOSE LEON VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.525.342, inscrito en el Instituto de Previsión So.....