En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que sea puesto el presente vehículo a la orden del Fisco Nacional, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.