DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, y conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesto por los ciudadanos EDUARDO TERREROS BRAVO, NESTOR YESID AGUILAR OSORIO y ANGELICA MARIA SARMIENTO, contra el Abg. JESUS ORLANDO RONDON, en su condición de Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en contra de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, Abgs. ANA ISABEL HERNANDEZ, e IVAN JOSE RANGEL VILLAMIZAR por la presunta Violación del Derecho a la Libertad y al Debido Proceso, y así se decide.
Cópiese, publíquese, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
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