EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En relación a la precalificación del delito de Violencia Física y Psicológica que ha sido objetada por la defensa hace en relación a la misma las siguientes consideraciones: Considerando que en esta etapa del proceso es una fase preparatoria de la investigación fiscal y en la cual los hechos son precalificados por el Ministerio Público, en quien recae la titularidad de la acción penal, conllevando con ello a considerar que en fecha 15-02-2007, la Sala Constitucional en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán realiza una interpretación en relación a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en la cual hace las siguientes acotaciones: 1.- Para determinar la Flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer victima, de la misma manera m.....