Finalizada la audiencia, oído lo expuesto por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado y el imputado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero:se homologa la conciliación propuesta y por ende, se suspende el proceso a prueba. Segundo: A los fines de reparar el daño social ocasionado se le establecen al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), obligaciones de hacer y no hacer, para ser cumplidas por el imputado, dentro del lapso ocho (08) meses, de tal manera, en el presente caso se suspende el proceso a prueba por el lapso ocho (08) meses, contados a partir de la fecha que conste en las actuaciones, la constancia de trabajo, y las certificaciones de hallarse estudiando y .....