DISPOSITIVA
Primero: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano Abogado ERASMO VERGARA ANGULO, ,ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Notifíquese a la parte solicitantede la presente decisión, y por cuanto de los autos se desprende que no existe domicilio procesal del solicitante ciudadano ERASMO VERGARA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-683.131, Inpreabogado Nº 5.520, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, es por lo que a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio procesal de las partes la sede del Tribunal y por consiguiente se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera del mismo por un lapso de diez (10) días continuos, cont.....