Por consecuencia, por las razones expresadas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar y por ende improcedente lo solicitado por el Abg. Siro de Jesús García Molina, en su condición de Defensor Público Especializado y con tal carácter de la investigada (Se omite por razones de Ley) y lo insta para que en futuras oportunidades realice las revisiones respectivas a los asuntos penales que le corresponde asistir, a fin de evitar solicitudes infundadas e insanas, que van en detrimento de la administración de justicia; en tal sentido, notifíquese al Defensor, a la investigada y a la Representación Fiscal, de lo aquí decidido, líbrense las respectivas boletas, cúmplase.