Decisión
Conforme a las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de medida de protección a favor del ciudadano Hugo Antonio Araujo Villarreal (identificado en autos) consistente en la custodia policial personal mediante vigilancia directa por parte de un funcionario policial adscrito a la Sub comisaría policial N° 8, de la Policía del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Timotes del estado Mérida, por espacio de 90 días continuos (prorrogables si así lo solicitan las partes). SEGUNDO: Ofíciese lo pertinente a la Sub comisaría policial N° 8, de la Policía del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Timotes del estado Mérida, ordenándole la inmediata ejecución de la Medida de Protección aquí acordada, para lo cual se extenderá copia de tal oficio a la víctima en esta misma fecha, remitiendo por su i.....