Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines que dirima el conflicto. En consecuencia, se acuerda oficiar al Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre los fundamentos de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional y 1, 2, 4, 6, 64, 79, 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil siete (2007).